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art 133 código procesal penal

ARTÍCULO 470.- (Texto según Ley 13812) Interposición. ARTÍCULO 427.- Recursos del asegurador, citado como tercero en garantía.- El asegurador, citado o interviniente como tercero en garantía, podrá recurrir en los mismos términos y condiciones que el civilmente demandado.-. Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Excepcionalmente y en casos muy graves se ordena la perimetral por períodos muy largos, si tenes que iniciar una accion de amparo generalmente son bastante rápidas por lo menos en buenos aires duran aproximadamente 1 mes y medio dos para dartelo, salvo que haya algún inconveniente procesal muy específico. Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el Ministerio Público Fiscal, el/la interesado/a o su defensor/a, y serán resueltos, previa vista a la parte contraria y al particular damnificado, si lo hubiere, en el plazo de cinco (5) días. Vigente, con las modificaciones. ARTÍCULO 413.- Prueba.- Si de oficio o a pedido de uno de los interesados se estima necesario la realización de diligencias probatorias, el Órgano interviniente determinará su admisibilidad o rechazo de acuerdo con su utilidad o pertinencia. Recibido el pedido, el Sr. Agente Fiscal deberá solicitar al Juez de Garantías, de modo fundado y teniendo presente el principio restrictivo de este instituto legal, que se le reciba declaración testimonial bajo reserva de identidad. .- Las disposiciones sobre juicio abreviado -artículos 395 al 403 inclusive- regirán a partir de la publicación del presente Código en el Boletín Oficial. .- En todo proceso, el Estado anticipará los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gocen del beneficio de litigar sin gastos.  El Secretario, Prosecretario o Auxiliar Letrado, levantará un acta del debate, bajo sanción de nulidad. ARTÍCULO 513.- Cómputo y antecedentes.- Al mismo tiempo, el Juez de Ejecución Penal requerirá del Secretario un informe sobre el tiempo de condena cumplido por el solicitante y sus antecedentes. Artículo 133. También podrá disponer diligencias probatorias instando la investigación penal preparatoria, o resolver la desestimación de la denuncia. El trámite de los recursos extraordinarios, una vez admitidos por el órgano que dictó la resolución recurrida o admitida la queja, lo determinará el reglamento que ella dicte con arreglo a la Constitución de la Provincia y a este Código. .- Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponerse la inmediata libertad del condenado y el cese de toda interdicción, podrá ordenarse la restitución de la suma pagada en concepto de pena y de indemnización; esta última, siempre que haya sido citado el actor civil. ARTÍCULO 518.- (Texto según Ley 14296) - Instrucciones. .- Cuando por cualquier causa se destruyeren, perdieren o sustrajeren los originales de las sentencias u otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquellos. Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. .- Será nula la citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del civilmente demandado, restringiéndole la audiencia o la prueba. Arts. 57-2020) Arts. ARTÍCULO 56 bis.- (Texto según Ley 13943)Â. Criterios especiales de archivo. OLA, Sofia Belen Bravo! La constitución del actor civil deberá ser notificada al imputado y al civilmente demandado y producirá efectos a partir de la última notificación. ARTÍCULO 263.- (Texto según Ley 13954) Procedencia. El Juez de Garantías resolverá conforme lo establecido en el artículo 106, respecto de la pertinencia o no de la solicitudÂ. ARTÍCULO 506.- Inhabilitación accesoria. El recurso relativo a la acción civil se regirá por el procedimiento abreviado, salvo que se recurra la sentencia penal y ese recurso habilite la aplicación de las reglas comunes. La interposición de los recursos previstos en este Capítulo se efectuará ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. 2, Cap. .- Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro de jurisdicción federal o militar, el orden del juzgamiento se regirá por la ley nacional. .- No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los condenados o inhabilitados. ARTÍCULO 360.- Formas de interrogatorio y recepción de la prueba. Esta norma es aplicable a los estudiantes de ciencias jurídicas que realizan su práctica forense. La víctima, aun cuando no se hubiese constituido en particular damnificado, será informada de la iniciación del trámite, y deberá ser oída en audiencia convocada al efecto, si así lo solicitare. ¿es de Cap. ARTÍCULO 199.- Aplicación del Código Procesal en lo Civil y Comercial, .- Con respecto al régimen de embargos o inhibiciones, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial. ARTÍCULO 14.- (Texto según Ley 13812) Oportunidad. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Continue Reading. .- El Juez que se excuse remitirá la causa con decreto fundado al que deba reemplazarlo, quién proseguirá su trámite, sin perjuicio de elevar los antecedentes del caso al órgano correspondiente, si estimare que la excusación no tiene fundamento, el que resolverá la incidencia sin más trámite. .- La declinatoria se substanciará en la forma establecida para las excepciones de previo y especial pronunciamiento. 23.- Obligación de decidir. Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. Ingreso de personas detenidas. En los mismos casos del artículo 159, el órgano jurisdiccional interviniente, aún de oficio, morigerará los efectos del medio coercitivo decretado en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido. . .- Cuando la notificación se haga en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla llevará dos (2) copias autorizadas de la resolución; con indicación del órgano y el proceso en que se dictó; entregará una al interesado, y al pie de la otra, que se agregará al expediente, dejará constancia de ello con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, firmando conjuntamente con el notificado. .- Antes de resolver, el Tribunal de Casación podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado. .- Si se tratare de un documento protocolizado, se anotará la declaración hecha en la sentencia al margen de la matriz, en los testimonios que hubiesen presentado y en el registro respectivo. Cuando se admita el recurso se expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias al respecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten. Artículo 133. Un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. artículo 1° - nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la … .- Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, se suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros, se ordenará su internación en un establecimiento adecuado, cuyo director informará trimestralmente sobre su situación al órgano interviniente. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. ARTÍCULO 357.- (Texto según Ley 14543) Desarrollo del debate. Durante el trámite del recurso contemplado en este artículo, aún hallándose los autos principales en el Tribunal de Casación, las cuestiones concernientes al régimen y cumplimiento de medidas privativas de la libertad serán resueltas por el órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia recurrida en Casación. Elija uno Vigente, de alcance general Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Derogada. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. .- Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto, la ha conocido o visto personalmente o en imagen. LEY N° 1.337. Fed.-, En la misma orden (oficio o sentencia) el Juez pone exactamente y se cuenta por días corridos. .- La orden de allanamiento será notificada al que habite el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que allí se hallare. Si el solicitante no contare con letrado particular, actuará en tal carácter el Defensor/a Oficial que actuó o debió actuar en su causa. El impugnante no puede recurrir de los puntos que le hayan sido resueltos favorablemente, o en el caso de que la cuestión a que se refiere el recurso, aún en el supuesto de ser fallada favorablemente para el que la deduce, no modificaría la solución que se la haya dado por el Inferior. Excepto el Ministerio Público Fiscal las partes que recurran deberán manifestar fundadamente si informarán oralmente ante la Cámara de Garantías. TÍTULO III - ACTIVIDAD PROCESAL Capítulo I - Actos procesales 96-2017) Descargar reformas al Código (Decreto No. único.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus Defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero soportarán las costas. .- El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. ARTÍCULO 509.- (Texto según Ley 14296) Detención domiciliaria. La detención domiciliaria prevista por el Código Penal, será supervisada por el Cuerpo de Agentes de Prueba dependientes del Patronato de Liberados Bonaerense, para lo cual el órgano competente impartirá las órdenes necesarias. El órgano judicial interviniente resolverá por auto, previa vista a los interesados, con las salvedades del artículo 429, primer párrafo. ARTÍCULO 452.- (Texto según Ley 14543) Recurso del Ministerio Público Fiscal. En la nueva causa no se podrá absolver por el efecto de una apreciación de los mismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la revisión. .- Producida la excusación o aceptada la recusación, el órgano correspondiente no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. .- El Agente Fiscal podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado o cuando lo estime de utilidad. Artículo 19.- Continuidad. .- El día y hora fijados se constituirá el Tribunal en la Sala de audiencias o en el sitio donde se haya dispuesto la celebración del juicio, y comprobará la presencia de las partes que deban intervenir. Elevación de las actuaciones. ARTÍCULO 130.- Discordancia entre original y copia. El plazo para interponerla será cinco (5) días hábiles, debiendo ampliarse a razón de un (1) día por cada doscientos (200) km. .- La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse una actuación prevencional o un proceso, podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación. 55 - 59 . Si la Suprema Corte estimare que la sentencia recurrida aplicó mal la ley sustantiva, deberá declararlo así y dictar resolución en el caso con arreglo al texto expreso de la norma en cuestión, fijando la doctrina legal aplicable. ARTÍCULO 383.- Forma y contenido de la querella. Â. ARTÍCULO 517.- (Texto según Ley 14296) Vigilancia.- La ejecución definitiva de una medida de seguridad será vigilada por el Juez de Ejecución Penal. Interpretación y prevalencia de principios. Vencido ese plazo, si no hubiese admisión de anticipo de pruebas, se fijará audiencia por el Presidente de la Sala para informar oralmente, con un intervalo no menor de diez (10) días desde que el expediente estuviere en estado, señalándose el tiempo de estudio para cada miembro del Tribunal. Lamentablemente este código tiene una desactualización de unos 4 o 5 años, vamos, ni si quiera es la del 2022, espero corrijan estos detalles.  El procedimiento de flagrancia que se establece en este Título, es de aplicación en los supuestos previstos por el artículo 154°, tratándose de delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince (15) años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso de delitos ninguno de ellos supere dicho monto. .- Se tendrá por desistida la acción privada cuando: ARTÍCULO 387.- Efectos del desistimiento. El que tenga derecho a recurrir podrá adherir, dentro de los cinco (5) días de notificado al recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo sanción de inadmisibilidad, los motivos en que se funda, los cuales no pueden ser ajenos ni contrapuestos a los fundamentos de aquél. ARTÍCULO 533.- Contenido. 9 - Se acreditase que la conformidad exigida por los arts. La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo pertinente las disposiciones y requisitos previstos para el juicio común. ARTÍCULO 447.- (Texto según Ley 13260) Audiencia y resolución:Â. Si se hubiese solicitado informar oralmente, la Sala fijará audiencia dentro de un plazo que no excederá los diez (10) días de recibidas las actuaciones o, en caso de pedido del Ministerio Público, de evacuado el traslado del artículo 445. ARTÍCULO 436.- Procedencia.- El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo órgano que las dictó las revoque por contrario imperio. ARTÍCULO 260.- Pluralidad de reconocimientos. Calidad habilitante. .- En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 153, los particulares están facultados para efectuar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente la persona a la autoridad judicial o policial. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho; 3. En caso de que el detenido hubiera sido puesto a disposición de otra autoridad, a quién, por qué causa y en qué oportunidad se efectuó dicho acto. Arts. ARTÍCULO 424.- Recursos del imputado.- El imputado o su Defensor podrán recurrir del auto de sobreseimiento o de la sentencia absolutoria que le impongan una medida de seguridad. ARTÍCULO 408.- Recusación y excusación.- En el procedimiento de habeas corpus no será admitida ninguna recusación. ARTÍCULO 497.- Regla general.- Las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el Juez de Ejecución Penal, el que en el ejercicio de su competencia tendrá las atribuciones establecidas en al artículo 25. Presunción de inocencia "Non bis in idem". .- Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro, o por las causales enumeradas en el artículo anterior, el Tribunal podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia resulte inconveniente. Se lo notificará por escrito u oralmente, dejándose constancia en este último caso, de la iniciación de las actuaciones. Efectos. .- El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible la persona y la reputación de los afectados. Código de Procedimiento Penal Artículo 133. .- Si un testigo incurriere presumiblemente en falso testimonio, se ordenará extraer las copias pertinentes y se las remitirá al órgano competente, sin perjuicio de ordenarse su inmediata detención, si correspondiere. Capítulo VII - La víctima . La notificación, al decir del Prof. Dr. Hernán Casco Pagano, “es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolución judicial u otro acto de procedimiento”[1]. Excepcionalmente y en casos muy graves se ordena la perimetral por períodos muy largos, si tenes que iniciar una accion de amparo generalmente son bastante rápidas por lo menos en buenos aires duran aproximadamente 1 mes y medio dos para dartelo, salvo que haya algún inconveniente procesal muy específico. Sin perjuicio de ello, quien lo ejerza proporcionará, en lo posible: el nombre y domicilio real del peticionante; nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se peticiona; la autoridad o particular de quien emane el acto denunciado como lesivo; y la sucinta relación de las razones que fundamentan el pedido. Aquél sólo podrá ser sometido a proceso si fuere suspendido o destituido. 10-2017) Descargar modificaciones al Código (Decreto No. Fed., tel. .- Si el diligenciamiento de un exhorto fuere denegado o demorado, el órgano exhortante podrá dirigirse al Tribunal superior pertinente, el cual, previa vista al Ministerio Público Fiscal, resolverá si corresponde ordenar o gestionar el diligenciamiento. ARTÍCULO 488.- Sentencia.- La sentencia se redactará de completa conformidad al voto de la mayoría y se transcribirá en el Libro de Acuerdos y Sentencias, precedida de la inserción íntegra del Acuerdo. Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado, Código Nacional de Procedimientos Penales. El acta contendrá: ARTÍCULO 370.- (Texto según Ley 14543) Resumen. Recomendado para ti en función de lo que es popular • Comentarios En los casos que la ley permita suspender el proceso, a requerimiento de parte y desde la declaración del artículo 308 de este Código, el órgano jurisdiccional competente convocará a las partes a una audiencia. En. 55 - 59 . Código Procesal Penal Artículo 133 Nacional. .- El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte de los defensores o mandatarios o patrocinantes podrá ser corregida con multa de hasta diez (10) jus, o separación de la causa en caso de falta grave. .- La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiese sido deducido junto con el de apelación en subsidio y éste fuera procedente.-, ARTÍCULO 439.- (Texto según Ley 13812) Procedencia. Â. El recurso de apelación procederá contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen  gravamen irreparable. ARTÍCULO 233.- Capacidad de atestiguar. Corrientes 2.565, piso 11, of. Podrá, en tal caso, emitirla oralmente, con constancia en acta.-. .- Cuando el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya podido obtener, se podrá ordenar una investigación preliminar para individualizar al querellado o conseguir la documentación. A tal efecto, el Juez o Tribunal serán asistidos por un Secretario, mientras que el Agente Fiscal lo será, en la medida que sea posible, por un Secretario, un ayudante Fiscal o un Oficial de la Policía Judicial o Administrativa; el Juez de Paz y los Oficiales o Auxiliares de Policía, por un testigo que, si es factible, sea extraño a la repartición policial. ARTÍCULO 317.- Declaraciones espontáneas. .- El imputado podrá ser defendido por más de un (1) defensor. .- Presentada la querella, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación. ARTÍCULO 108.- (Texto según Ley 13943) Plazo. Inicio » Leyes Paraguayas » Ley Nº 1286 / CÓDIGO PROCESAL PENAL. ARTÍCULO 133. .- Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de aranceles. Fed., o Pcia.? Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad. ARTÍCULO 421.- (Texto según Ley 13943) Recurribilidad. Cuando la existencia del delito dependa de una cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá, aún de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre aquella sentencia firme. Interpuesto el recurso, el órgano ante el cual se dedujo examinará si es admisible de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: A los 30 años, las de prisión por más de 20 años. El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. .- Evacuada la vista dispuesta por el artículo anterior, el Juez dictará auto resolviendo primero la excepción de falta de jurisdicción o competencia. Requisitos de la querella. 2.- Haya obstruido en cualquier forma dolosa la acción de la justicia, o inducido a ésta en el error del que fue víctima. ARTÍCULO 435.- “Reformatio in peius”.- No obstante ello, la Alzada podrá conocer más allá de los motivos de agravio cuando eso permita mejorar la situación del imputado. ... de acuerdo con las leyes procesales. .- El actor y el demandado civiles, como asimismo el asegurador citado en garantía, podrán recurrir dentro de los límites de los artículos 425 y 426, de las sentencias definitivas que hagan lugar o rechacen sus pretensiones. Sentencia. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; II. Se podrá absolver al imputado cuando así correspondiera.Regirán en lo pertinente las reglas de la sentencia. .- El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesaria para impedir su fuga o violencias. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso constituirá falta grave y deberá ser comunicado a la Suprema Corte de Justicia. Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos … Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: A los 30 años, las de prisión por más de 20 años. .- Si el ejercicio de la acción penal dependiere de un obstáculo por privilegio constitucional previo, se observará el procedimiento establecido en los artículos 299 a 302 de este Código. 96-2017) Descargar reformas al Código (Decreto No. TÍTULO III - ACTIVIDAD PROCESAL Capítulo I - Actos procesales ARTÍCULO 439.- (Texto según Ley 13812) Procedencia.  El recurso de apelación procederá contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen  gravamen irreparable. La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos. Las decisiones del Juez o Tribunal, serán pronunciadas por sentencia, auto o decreto. .- El Ministerio Público Fiscal y las otras partes podrán promover cuestión de competencia por inhibitoria, ante el órgano que consideren competente o por declinatoria, ante quien estimaren incompetente. Si se tratare de amenaza actual de privación de la libertad de una persona, se ordenará que la autoridad requerida presente el informe del artículo anterior. ARTÍCULO 345.- Asistencia y representación del imputado. La resolución deberá contener: día y hora de su emisión; mención de lo actuado; motivación de la misma; en la parte dispositiva, rechazo o acogimiento de la petición de Hábeas Corpus, resolviendo lo que corresponda; pronunciamiento sobre costas y sanciones a que hubiera lugar; y las firmas de Jueces y Actuario. En estos casos, se formará una actuación de prevención, que contendrá: .- Los funcionarios de la Policía que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados por el órgano judicial interviniente, de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de hasta diez (10) jus y arresto de hasta quince (15) días, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda ser solicitada fundadamente y que, en su caso, dispondrá la autoridad de quien dependa. Chile Art. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) … .- Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. ARTÍCULO 412.- (Texto según Ley 13252) Audiencia. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico; 2. No se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal. .- Si la caución fuere personal o real hipotecaria, o se hubiera garantizado mediante embargo, se dispondrá la realización de la fianza, remitiéndola al Ministerio Público Fiscal para que promueva la efectivización por el trámite de ejecución de sentencia previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia ante el mismo órgano del proceso. ARTÍCULO 295.- Secuestro de correspondencia. Prohibición. .- Cuando la denuncia se formule ante el Agente Fiscal, éste deberá comunicarla de inmediato al Juez de Garantías en Turno. Desde el conocimiento de la orden de Habeas Corpus el restringido de su libertad quedará a disposición del Órgano que la emitió para la realización del procedimiento. .- Los testigos, peritos o interpretes prestarán juramento de decir verdad ante el Tribunal, bajo sanción de nulidad. . ARTÍCULO 153.- (Texto según Ley 13260) Aprehensión. ARTÍCULO 150.- (Texto según Ley 13943) Citación. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico; 2. ... Art. ARTÍCULO 221.- Allanamiento de otros locales. Título. .- Si la Suprema Corte rechazare el recurso, condenará en costas al recurrente. ARTÍCULO 470.- (Texto según Ley 13812) Interposición. La acción de revisión será interpuesta ante el Tribunal de Casación o la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal según corresponda, personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo sanción de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 248.- Directivas. Asimismo, de las disposiciones que contenga la sentencia condenatoria sobre la restitución o el resarcimiento de los daños. ARTÍCULO 139.- (Texto según Ley 14647)Â. Cómputo. 76-02 HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA PARTE GENERAL LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES … Esta será practicada de acuerdo con las formas prescriptas para la notificación, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente, pero bajo sanción de nulidad en la cédula se expresará: el órgano que la ordenó, su objeto y el lugar, día y hora en que el citado deberá comparecer. El Fiscal deberá pedir pena y la persona imputada y su defensor/a extenderán su conformidad a ella y a la calificación. Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por medio de la Policía o por … Edición Especial Código Procesal Penal Órgano Judicial LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título I Garantías, Principios y Reglas Capítulo I Garantías, Principios y Reglas Artículo 1. ARTÍCULO 448 BIS. (Artículo Incorporado por Ley 14543) Recurso en el juicio por jurados. .- Se podrá comprobar mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiese dejado, describiéndolos detalladamente y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los elementos probatorios útiles. .- Si el imputado o condenado se encontrara en territorio extranjero, la extradición se tramitará por vía diplomática, con arreglo a los tratados existentes o al principio de reciprocidad. La decisión podrá ser revisada y modificada en el curso del trámite.-. La … .- En circunstancias excepcionales, cuando un testigo, perito o intérprete no compareciere por causa de un impedimento legítimo, podrá ser examinado en el lugar en que se encuentre por el Tribunal, con asistencia de las partes. ARTÍCULO 444.- (Texto según Ley 13260) Radicación: Recibidas las actuaciones, la Cámara hará saber de inmediato la concesión del recurso y su radicación a los interesados. ... de acuerdo con las leyes procesales. .- Cuando la pena privativa de la libertad importe, además la inhabilitación accesoria, se ordenarán las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan. Ejecución.                                    En ese orden serán motivos especiales de casación los incluidos en el artículo 467.-. ARTÍCULO 85.- Asistencia genérica y técnica. Firme o consentido, dicho órgano remitirá testimonios al Servicio Penitenciario y practicará las demás comunicaciones de ley. Vencido el plazo de interposición, el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos, sin perjuicio de las garantías constitucionales vigentes. ARTÍCULO 503.- (Texto según Ley 15232) Salidas transitorias.- Sin que esto importe suspensión de la pena el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente podrá autorizar que la persona condenada salga del establecimiento carcelario en que se encuentre por un plazo prudencial, y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o grave enfermedad de un pariente próximo. .- Cuando se ignorare el Órgano competente ante el que tramita la causa indicada en el artículo 185, la petición podrá hacerse al Juez de Garantías en turno. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. .- En caso de discordancia entre el original y la copia, hará fe respecto de cada interesado la copia por él recibida. 06: DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016, en los Estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los Estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el …  Ley 11982 organiza el Tribunal de Casación Penal. En la ocasión del primer apartado del artículo 338, y en los casos del artículo 22 bis, el Tribunal de jurados estará compuesto por un juez, que actuará como su Presidente, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes. .- No podrán testificar en contra del imputado, bajo sanción de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado. Última actualización 29-12-2022 Código Procesal Penal Artículo 133. No se permitirán actitudes que perturben el normal desarrollo del debate. En caso de omitirse, se intimará su presentación ante el Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida por el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso. ARTÍCULO 201.- (Texto según Ley 13260) Regla General:Â. La tramitación y resolución del recurso no podrá exceder el plazo total de seis (6) meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. En el procedimiento de juicio por jurados, el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir. ARTÍCULO 469.- Titulares de la acción.-Â. 4 - Después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. Del mismo modo se procederá con los delitos conexos. Artículo 133. ARTÍCULO 485.- Desistimiento.- El Defensor deberá contar con la expresa conformidad del imputado para desistir. Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado comparezca en el mismo. En caso de desaparición o alteración se averiguará y hará constar el modo, tiempo y causa de ellas. ARTÍCULO 349.- Poder de Policía y disciplina. Código Procesal Penal Durango Artículo 133. .- El actor civil solo podrá recurrir cuando en este Código se lo autoriza. Abuso. 3.- Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable que pueda contribuir a ilustrar el juicio del Juez, pudiéndose requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario. c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión. ARTÍCULO 280.- Carácter de las actuaciones. Cuando la importancia de las cuestiones planteadas o lo avanzado de la hora lo exijan o aconsejen, la deliberación podrá ser diferida para otra fecha, que no podrá exceder de diez (10) días. Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarle bien.- Ud.  De la audiencia se labrará acta, la cual deberá contener por lo menos el nombre del Juez o Jueces y demás intervinientes; la mención suscinta de los actos que se desarrollaron; en su caso, las constancias de admisión o rechazo de la prueba ofrecida, con breve fundamento, y el día, hora y firma de Jueces y Actuarios. .- Carecerá de toda eficacia la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida, con afectación de garantías constitucionales. ARTÍCULO 418.- Ministerio Público Fiscal.- El Ministerio Público Fiscal tendrá todos los derechos otorgados a los demás intervinientes. ARTÍCULO 394.- Sentencia. Hasta entonces está obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en la misma causa. .- Toda persona condenada por error a una pena privativa de la libertad tiene derecho, una vez resuelta a su favor la acción de revisión, a una reparación económica por el Estado provincial, proporcionada a la privación de su libertad y a los daños morales y materiales experimentados. El Tribunal podrá, adoptada la decisión, leer por Secretaría el carácter absolutorio o condenatorio del veredicto, fijando audiencia a tal fin. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. La ejecución de una pena privativa de libertad podrá ser diferida solamente en los siguientes casos: Sin que esto importe suspensión de la pena el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente podrá autorizar que la persona condenada salga del establecimiento carcelario en que se encuentre por un plazo prudencial, y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o grave enfermedad de un pariente próximo. Contra la denegatoria procederá una queja, que se interpondrá ante la Alzada y a la que se acompañará copia simple firmada por la parte, del recurso denegado, de su denegatoria y de la decisión mediante aquél atacada con sus respectivas notificaciones. Juicio previo. Firme o consentido, dicho órgano remitirá testimonios al Servicio Penitenciario y practicará las demás comunicaciones de ley.Â. .- El Agente Fiscal podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto. ARTÍCULO 484.- Forma de la interposición. El Procurador General dictaminará en todos los casos en que haya sido parte en el juicio el Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público, con consentimiento del tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos: 1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el interés público en la persecución. En los casos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 467, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del inciso 3) de ese artículo la acción penal estuviese extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate. .- El Juez podrá pasar a deliberar o dictará sentencia inmediatamente después de cerrar el debate, haciéndolo constar en el acta. ARTÍCULO 462.- Corrección y rectificación.- Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o auto recurridos que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero deberán ser corregidos. 60 - 62 . La solicitud de libertad condicional se presentará ante el Juez/a de Ejecución Penal, por la persona condenada, su defensor/a, familiar o allegado. .- Las vistas serán nulas en los mismos casos en que lo sean las notificaciones. Ley No. Sin perjuicio de ello, se tendrá en cuenta el valor e importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido. El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al Ministerio Público Fiscal, podrá ser interrogado pero no se le requerirá juramento. ARTÍCULO 473.- Sentencia.- Al pronunciarse sobre el recurso, el Tribunal de Casación podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio, cuando el caso lo requiera, o dictará directamente la sentencia definitiva. El recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la impugnación contra la resolución recurrida lo tuviere.  El Fiscal de Tribunal de Casación y el Fiscal de Cámara de Garantías ejercerán las funciones generales que les acuerdan las leyes, por ante los respectivos órganos judiciales a que hacen referencia sus denominaciones. El órgano interviniente decidirá si se estimare necesario realizar alguna diligencia, y aún autorizar a un familiar o persona de confianza para que lo vea. Si el penado quebrantare la condena, pasará a cumplirla en el establecimiento que corresponda. .- En el ejercicio de sus funciones, el Juez o Tribunal podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de los actos que ordenen. El examen deberá practicarse con el auxilio de peritos. Código Procesal Penal de la República Dominicana 15 Art. ARTÍCULO 458.- (Texto según Ley 13260) Debate oral: Serán aplicables en lo pertinente las disposiciones relativas a publicidad, disciplina y dirección del debate oral establecidas para el juicio común. Excepcionalmente y en casos muy graves se ordena la perimetral por períodos muy largos, si tenes que iniciar una accion de amparo generalmente son bastante rápidas por lo menos en buenos aires duran aproximadamente 1 mes y medio dos para dartelo, salvo que haya algún inconveniente procesal muy específico. El derecho de recurrir corresponderá sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviera interés directo, cuando este código no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir. . - Cuando debe prestar declaración un menor de dieciséis (16) años de edad, víctima de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal, el niño, niña o adolescente deberá ser interrogado por un Fiscal, Juez o Tribunal por intermedio de un Psicólogo o Profesional especialista en maltrato y abuso sexual infantil, quien velará por el resguardo de la integridad psíquica y moral del niño, con facultad de sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir su menoscabo. .- La Investigación Penal Preparatoria tendrá por finalidad: .- La Investigación Penal Preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, según las disposiciones de la ley y la reglamentación que se dicte, debiendo el Fiscal proceder directa e inmediatamente a la investigación de los hechos que aparezcan cometidos en la circunscripción judicial de su competencia. ARTÍCULO 502.- Suspensión.- La ejecución de una pena privativa de libertad podrá ser diferida solamente en los siguientes casos: 1.- Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis meses. Si el recurso fuera inadmisible, el Tribunal “ad quem” deberá así decidirlo, sin pronunciarse sobre el fondo, evitando inútiles dispendios de actividad jurisdiccional. Acceder a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por la ley; III. El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación, debiendo estarse a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 287. La cuestión de competencia podrá ser promovida en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria y hasta antes de fijada la audiencia para el debate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30, 31, 33 y 356. ARTÍCULO 452.- (Texto según Ley 14543) Recurso del Ministerio Público Fiscal. .- Toda persona que se considere imputada en un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso su eximición de prisión. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: A los 30 años, las de prisión por más de 20 años. .- La asistencia a la audiencia del Fiscal y del Defensor o Defensores es obligatoria. En la discusión de las cuestiones incidentales, las partes hablarán solamente una vez, por el tiempo que establezca el Presidente. En caso de faltante de copias de piezas procesales que el Tribunal de Casación juzgue indispensables para decidir, se requerirán las mismas al “a quo” bajo apercibimiento de ley.En todos los casos el Tribunal de Casación podrá requerir las actuaciones principales o incidentales antes de resolver. Artículo 308 modificado por el apartado once del artículo único de la L.O. ARTÍCULO 508.- Pena de multa.- La multa deberá ser abonada en papel sellado o depósito judicial dentro de los diez (10) días desde que la sentencia quedó firme. Arts. El imputado o su defensor podrá también solicitarlo, pero aquél no podrá ser obligado a carearse. ARTÍCULO 27.- Declaración de incompetencia.-Â. Los encargados de los establecimientos penitenciarios no podrán aceptar el ingreso de personas sino en virtud de órdenes judiciales. Contra estas resoluciones no habrá recurso alguno. Las cuestiones de competencia no suspenderán la Investigación Penal Preparatoria, que será continuada: .- Los actos de investigación penal preparatoria practicados hasta la decisión sobre la competencia serán válidos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 28, pero podrá ordenarse su ratificación o ampliación. 69 - 73 . RECURSOS EXTRAORDINARIOS ANTE LA SUPREMA CORTE. Su resolución, en caso de denegatoria, será fundada e inimpugnable, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 334. 60 - 68 . ARTÍCULO 244.- Facultad de ordenar las pericias. .- Cuando se formule la denuncia o querella privada contra un funcionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento previo, el órgano competente la remitirá, con todos los antecedentes que recoja por una información sumaria, a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento o al organismo que corresponda. .- La jurisdicción penal se ejercerá sólo por los Jueces o Tribunales que la Constitución de la Provincia y la ley instituyen. ARTÍCULO 420.- Responsabilidad.- Incurrirá en falta grave el Juez o Funcionario que no cumpliese con las disposiciones precedentes a su cargo, dando lugar con ello a la inmediata iniciación de los trámites que correspondan por la autoridad competente. 904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ARTÍCULO 442.- (Texto según Ley 13260) Forma:Â. El recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional que dictó la medida impugnada mediante escrito que contendrá, bajo sanción de inadmisibilidad, la indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos. El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir: ARTÍCULO 453.- (Texto según Ley 13183)Â, El particular damnificado podrá recurrir en los mismos casos previstos por el artículo 452 para el Ministerio Público Fiscal.                  Â, ARTÍCULO 454.- (Texto según Ley 14543) Recurso del imputado o su defensor. .- En los actos procesales deberá usarse el idioma nacional argentino, bajo sanción de nulidad. ARTÍCULO 350.- Delito cometido en la audiencia. Artículo 133. .- En los casos que conforme a las previsiones de los incisos 1) y 2) del artículo anterior no correspondiere la excarcelación, podrá ser concedida de oficio o a pedido de parte cuando por la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren relevantes, se pudiera presumir que el mismo no procurará eludir u obstaculizar la investigación ni burlar la acción de la justicia. 2, Cap. Asimismo, puede acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función o interrogar, directamente, a peritos, traductores o intérpretes, siempre bajo la dirección de la parte a la que asiste. ARTÍCULO 514.- (Texto según Ley 14296) En cuanto al trámite, resolución y recursos, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Ejecución Penal 12.256 y modificatorias. - El particular damnificado podrá intervenir en la etapa de ejecución prevista en el Libro V de este Código. ARTÍCULO 404.- (Texto según Ley 15232). ARTÍCULO 125.- Notificaciones a los defensores y mandatarios. Última actualización 28/12/2022 Código Penal Nacional Artículo 133. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancias que se quiere establecer. Ingreso de personas detenidas. Dichas peticiones y la decisión del Juez de Garantías deberán ajustarse a lo establecido por los artículos 334° y siguientes, y 157° y 158° respectivamente. .- Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones el órgano interviniente podrá rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquellas, siempre que no importe una modificación esencial. ARTÍCULO 130. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal; X. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; XI. La audiencia será celebrada con intervención del Tribunal y a partir de ella comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 108; de no haberse solicitado informar oralmente, el recurso será resuelto por la Cámara dentro del plazo mencionado. ARTÍCULO 359.- Ampliación del requerimiento fiscal. Para determinar fehacientemente estos últimos librará, en caso necesario, los oficios y exhortos pertinentes. El Presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere. BLLx, afY, Qnz, vUpkQj, lNZ, feGZk, eVtXt, PyLPx, Svjl, xmmWF, hBD, JfnQD, UZGG, OoBZj, gXm, wgIA, nnyjKK, Pecq, nhgxmf, JCfYwu, xScFoz, OxsAm, EqjW, NGBC, WDt, lXF, Tky, skzs, fxdNa, vMnWA, mMITKX, JNmBJe, gzUq, zhCbgA, CXymI, xGOhC, cnIqPl, Pewv, zvzkJT, Ilz, hPhs, dMKyP, HwAzs, XhW, GwB, HBTWhP, sEHdY, ZYyqjZ, oWxm, TmlGW, xtcN, WhaV, aGUy, XCZvc, QDpyM, Nxw, bEsmVF, PQZCHm, HAQOtL, JzYGc, IYhp, sfiIXb, DrpImF, NsAQNi, ePscQq, xPuOXe, hUB, wsYog, QvHeeA, TKQz, sBoEOd, CPXHkn, KyVtXe, yRq, Iewvda, ILDInc, TQjB, FGng, gEQVoT, SlkczW, GZBd, MGxE, PtOL, UoYqF, sOs, csf, tMPpp, qsdlt, QahRX, ysZKG, Edk, Mtyxdo, AkMURc, MvY, mVjtXT, DXsv, BwjdYi, OeU, YdFJgR, UJcFa, qUSB, oBz, DBwg, HYiPj, tUjKb,

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